Sentencia N° 611 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0611, Exp. 12-036, 15/05/2014
Expediente12-036
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-05-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1656, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, C.V.G. SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C.A., contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del estado Bolívar. La Sala anula el fallo recurrido y declara sin lugar la demanda interpuesta por la ciudadana Irma Zoraida Basanta de Escobar, quien reclamaba diferencias en sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales. La Sala fundamenta su decisión en la falta de valor probatorio de la documental presentada por la actora y en que el aumento salarial reclamado no era aplicable debido a que su relación laboral culminó un día antes de la entrada en vigencia del ajuste salarial.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la documental referida que cursa al folio 479 de la segunda pieza del expediente es una copia y no tiene firma, ni constancia de que se trata de un correo electrónico, y fue impugnada por la parte a quien se le opuso, razón por la cual, no cumple con los requisitos previstos en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, recogidos en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por las razones anteriores, considera la Sala que la recurrida incurrió en infracción de los artículos denunciados al otorgarle valor probatorio. Adicionalmente, el contenido de la documental señala que el aumento de salario acordado se aplicaría a partir del 1° de septiembre de 1997 y la relación de trabajo terminó el 31 de agosto de ese mismo año, razón por la cual, aunque tuviera valor probatorio aplicar su contenido sería darle efecto retroactivo. Por las razones anteriores se declara procedente la denuncia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia publicada el 28 de julio de 2011, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz; y, SEGUNDO: se anula el fallo recurrido; y, TERCERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana Irma Zoraida Basanta de Escobar.