Sentencia N° 611 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de junio de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0611, Exp. 12-389, 15/06/2012
Expediente12-389
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-06-15
DecisiónDesistido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Universitario Carlos Soublette contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de fundamentación dentro del plazo establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La decisión se basa en el incumplimiento de la parte apelante de presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación.
Extracto de la motiva
Como se observa del dispositivo legal transcrito, el Legislador impuso a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso, cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se fundamentara la apelación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha veintiocho (28) de marzo de 2012, día siguiente al auto en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, y venció el día veinte (20) de abril del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente a dos (2) días continuos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el INSTITUTO UNIVERSITARIO CARLOS SOUBLETTE (IUNICS), contra la sentencia dictada en fecha 27 de febrero de 2012, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.