Sentencia N° 611 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de enero de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0611, Exp. 09-1545, 15/06/2010
Expediente09-1545
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-01-01
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo declaró sin lugar la demanda. Posteriormente, el Juzgado Tercero Superior del Trabajo declaró desistida la apelación interpuesta por la parte actora. Contra esta decisión, la parte actora anunció recurso de casación, pero no formalizó el mismo dentro del lapso establecido por la ley.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia dos (2) días entre Maracay y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el 15 de diciembre de 2009. En el caso de autos, la parte actora anunció su recurso de casación oportunamente el 23 de noviembre de 2009, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación, más el término de la distancia, venció el 15 de diciembre de 2009 esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado por la parte actora contra la sentencia dictada el 16 de noviembre de 2009, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.