Sentencia N° 611 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0611, Exp. 06-1907, 27/03/2007
Expediente06-1907
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-27
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Pedro Edgar Pinto Piñero, en relación a una sentencia que declaró sin lugar su apelación por indemnización por incapacidad parcial y permanente. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por el Código de Procedimiento Civil, el cual es de cuarenta días más el término de distancia. Se evidenció que el plazo para formalizar el recurso comenzó a correr el 28 de octubre de 2006 y venció el 8 de diciembre del mismo año, sin que se presentara el escrito correspondiente.
Extracto de la motiva
Se ha dejado establecido en anteriores oportunidades, que el lapso consagrado en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil para formalizar el recurso de casación es de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. Este lapso es preclusivo, por lo cual transcurrido, de consignarse el escrito de formalización será considerado extemporáneo, salvo que la Sala haya otorgado una prórroga del lapso, por haberse encontrado el recurrente en la hipótesis prevista en el artículo 202 eiusdem. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veintiocho (28) de octubre del año 2006 y venció el ocho (08) de diciembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo, por estar situado el Tribunal Superior en San Juan de los Morros, Estado Guárico, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por consiguiente, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.
Dispositiva
En virtud de las precedentes observaciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte accionante contra la sentencia emitida el 23 de julio del año 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. No hay condenatoria en costas del recurso. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, a los fines pertinentes. Particípese dicha remisión al Juzgado Superior de origen ya identificado, todo de conformidad con lo estatuido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
indemnizaciónincapacidad parcialrecurso de casacióndaño moralCódigo de Procedimiento Civilplazoperecidotribunal