Sentencia N° 611 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de septiembre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 611, Exp. 03-150, 25/09/2003
Expediente03-150
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-09-25
DecisiónCasa de oficio
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, decide casar de oficio la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2002 por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo del Estado Zulia. La decisión se basa en la inmotivación del fallo impugnado, ya que el sentenciador no fundamentó adecuadamente su decisión sobre el cálculo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, lo que impide el control de legalidad por parte de la Sala.
Extracto de la motiva
En ejercicio de la facultad que confiere el cuarto aparte del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, de casar de oficio el fallo recurrido con base en las infracciones de orden público y constitucionales que en ella encontrase, aunque no se las haya denunciado, la Sala pasa a decidir, sobre la base de las siguientes consideraciones: La motivación, ha dicho el Tribunal Supremo, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. La inmotivación, por el contrario, es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia, que impone el artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, cuando ordena que todo fallo debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión. Igualmente ha establecido este Tribunal, conforme a su doctrina pacífica y reiterada, que la inmotivación consiste en la falta absoluta de fundamentos; que los motivos exiguos o escasos, o la motivación errada no configura el vicio de falta de motivación. El vicio de inmotivación existe cuando una sentencia carece absolutamente de fundamento, sin confundir la escasez o exigüidad de la motivación con la falta de motivos que es lo que da lugar al recurso de casación por defecto de actividad. Así, hay falta de fundamentos, cuando los motivos del fallo por ser impertinentes, contradictorios o integralmente vagos o inocuos no le proporcionan apoyo alguno al dispositivo de la sentencia, que es la finalidad esencial de la motivación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que CASA DE OFICIO la sentencia definitiva dictada el 19 de diciembre de 2002, por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, se decreta la nulidad del fallo impugnado y se repone la causa al estado de que el juzgado superior que resulte competente dicte nueva decisión corrigiendo el vicio referido. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior de origen, es decir, al Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil. No hay pronunciamiento sobre costas, dada la naturaleza de este fallo.
Palabras clave
inmotivaciónprestaciones socialescobrodecisión judicialcontrol de legalidadCódigo de Procedimiento Civilsentenciarecurso de casación