Sentencia N° 611 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 611, Exp. 02-331, 06/11/2002
Expediente02-331
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-11-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio laboral. La decisión de la instancia inferior había admitido pruebas de la parte actora, lo que fue apelado por la demandada. La Sala determinó que la decisión recurrida no ponía fin al juicio, lo que hacía inadmisible el recurso de casación. Se destacó que la decisión sobre la admisión de pruebas no es un fallo definitivo y que las partes no afectadas pueden intervenir voluntariamente en el proceso.

Extracto de la motiva

De acuerdo con doctrina reiterada de esta Sala, a la Corte Suprema de Justicia compete decidir, en último término, acerca de la admisibilidad del recurso de casación propuesto, no obstante la admisión que hubiese realizado la instancia. En tal caso podrá revocarse el auto de admisión si se encontrase contrario a derecho, y declararse inadmisible el recurso interpuesto. La parte actora, en su escrito de impugnación, solicita se declare inadmisible el recurso interpuesto, porque no pone fin al juicio, condición necesaria para que la sentencia pueda ser recurrida de inmediato en casación, conforme a lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. La demandada recurrente en casación, en su escrito de réplica alega que la sentencia recurrida es una interlocutoria que puso fin al juicio en cuanto a las sociedades mercantiles HALLIBURTON ENERGY SERVICES INC. y HALLIBURTON ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, cuya intervención forzosa mediante su llamado a la causa fue negado por uno de los autos confirmados por la Alzada. Para decidir, la Sala observa: Establece el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: El recurso de casación puede proponerse: 1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía. 2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas. 3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios. 4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares. Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios. Los juicios sentenciados conforme al artículo 13 de este Código, no tienen recursos de casación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA el auto de admisión pronunciado por la Alzada y declara INADMISIBLE el presente recurso de Casación. No hay pronunciamiento sobre costas, dada la naturaleza de este fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa o sea, el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado, todo de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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