Sentencia N° 610 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de junio de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0610, Exp. 15-878, 28/06/2016
Expediente15-878
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-06-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad Venezolana de Gomas, Venegomas, C.A. contra una providencia administrativa del INPSASEL que impuso una multa. La Sala declara inadmisible la demanda por caducidad, ya que la parte recurrente excedió el plazo de 180 días para interponer el recurso tras la notificación del acto administrativo. La decisión del tribunal inferior es confirmada.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la sociedad mercantil Venezolana de Gomas, Venegomas, C.A., interpuso recurso de apelación, limitándose a señalar “Apelamos formalmente de la misma en los términos de ley…”. En tal sentido, el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que en su único aparte establece que la decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, asimismo dispone que el tribunal de alzada decidirá sobre el recurso de apelación “con los elementos cursantes en autos”, de donde se desprende que la parte apelante no tiene la carga procesal de fundamentar su recurso –como lo exige el artículo 92 eiusdem para aquellos casos en que se apele de una sentencia definitiva–, en virtud de que el sentenciador ad quem debe examinar el cumplimiento o no de los requisitos de admisibilidad exigidos en la referida ley. Por lo tanto, resulta indispensable verificar las actas del proceso a fin de determinar si operó o no la caducidad en el presente caso. Así pues, esta Sala observa que en el escrito de demanda, específicamente, en el folio uno (1) de la primera pieza, la parte accionante alegó que “ocurrimos para formalizar el presente Recurso de Nulidad contra el (sic) Providencia Administrativa de fecha 27 de marzo de 2012 que fuera formalmente notificada a nuestra representada el 18 de abril de 2012. (Resaltado del recurrente). Asimismo, se aprecia del folio 266 al 267 de la primera pieza del expediente, boleta de notificación signada con el alfanumérico OFSS/0126-2012, de fecha 27 de marzo de 2012, a través de la cual se notificó del acto impugnado por la parte recurrente, con la cual se evidencia que fue recibida el 18 de abril de 2012, por la ciudadana Dayana González Mellado, titular de la cédula de identidad N° V. 10.358.504, en su condición de Gerente General de la empresa Venezolana de Gomas, Venegomas, C.A. Finalmente, cursa al folio 464 de la primera pieza del expediente, comprobante de recepción de un asunto nuevo suscrito por el Jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del estado Aragua, del cual se desprende que en fecha 17 de octubre de 2012, la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad. Al respecto, esta Sala considera necesario traer a contexto los artículos 32 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que disponen lo siguiente: Artículo 32. Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes: 1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo, en el lapso de noventa días contados a partir de la fecha de su interposición. (…) (Negrillas de la Sala). (Omissis) Artículo 35. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: 1. Caducidad de la acción. (Omissis) De acuerdo con las normas parcialmente transcritas, el lapso de caducidad para intentar el recurso de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares es de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de la notificación al interesado, so pena de declararse la inadmisibilidad de la demanda.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil Venezolana de Gomas, Venegomas, C.A. contra la sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2012, por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido; y TERCERO: FIRME: el acto administrativo impugnado.