Sentencia N° 610 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de julio de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0610, Exp. 13-851, 30/07/2013
Expediente13-851
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-07-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por C.A. INDUSTRIA VENEZOLANA ELECTRO-TÉCNICA (CAIVET) contra una providencia administrativa del INPSASEL. El juzgado de origen había declarado improcedente una medida cautelar solicitada por la empresa. Posteriormente, la parte recurrente desistió del recurso de nulidad, lo cual fue homologado por el tribunal superior correspondiente. La Sala, al verificar la facultad de desistimiento, declaró consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto.
Extracto de la motiva
En razón de tal manifestación, verificada como ha sido la facultad expresa para desistir y el carácter con el cual actúa el solicitante, según se aprecia del instrumento poder que se anexa junto con la diligencia, esta Sala, conforme a la disposición contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, contra la sentencia dictada en fecha 8 de abril de 2013 por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación incoado por la sociedad mercantil C.A. INDUSTRIA VENEZOLANA ELECTRO-TÉCNICA (CAIVET), contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de abril de 2013. SEGUNDO: ORDENA: la remisión del expediente al tribunal de la causa, a los fines que continúe los trámites procesales correspondientes.