Sentencia N° 610 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de junio de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0610, Exp. 11-564, 03/06/2011
Expediente11-564
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2011-06-03
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por IVO ALONSO ALVARADO CASTRO contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Barinas. La Sala determinó que la decisión recurrida no vulnera normas de orden público y que la relación de trabajo fue considerada eventual, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso. No se impusieron costas debido a la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, la representación del recurrente señala que la impugnada declaró sin lugar la demanda por considerar que la relación de trabajo fue de naturaleza eventual, incurriendo a su decir, en falta de aplicación de los artículos 78 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 509 del Código de Procedimiento Civil. Expresa que el demandado admitió que su representado laboró como ayudante “en la construcción del Mini Centro Comercial Marger”, es decir, para una obra determinada, que no precisó el inicio y final de la relación de trabajo ni la forma en que ésta terminó, así como tampoco precisó la naturaleza de la labor ejecutada. Asevera que el trabajo del ayudante en el área de la construcción en ningún caso puede ser considerado eventual, pues se entiende que es contratado hasta que culmine la parte que le corresponde de la obra. Destaca que la alzada no valoró el acta emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, en la cual consta, a su decir, la afirmación del demandado en cuanto a que cancelaba semanalmente el salario al demandante, así como las bonificaciones al terminar parte de la obra, y que “(…) lo despidió porque 3 Lunes Seguidos (sic) NO FUE A TRABAJAR”; agrega que debieron tenerse tales aseveraciones como manifestación expresa del patrono de que la relación de trabajo era permanente y no eventual.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionante, contra la sentencia publicada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 25 de marzo de 2011. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionescontrol de legalidadrelación de trabajosentenciaadmisibilidadorden público