Sentencia N° 610 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de abril de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0610, Exp. 09-019, 30/04/2009
Expediente09-019
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-04-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio de divorcio entre Guido Eduardo Urdaneta y Aura Josefina Aguirre Cepeda, decidió casar de oficio la sentencia de la Sala de Apelaciones que había declarado disuelto el matrimonio. La Sala argumentó que el juez de alzada incurrió en incongruencia positiva al no decidir conforme a la pretensión deducida y a las defensas opuestas, al declarar el divorcio de oficio sin que se hubieran demostrado las causales alegadas por el demandante. La decisión se basa en la interpretación del divorcio como solución, en lugar de una sanción, y se ordena al juzgado superior que resuelva nuevamente el recurso de apelación, juzgando ex novo sobre la procedencia de las causales de divorcio invocadas.

Extracto de la motiva

La doctrina patria distingue dos corrientes en relación con el fundamento jurídico del divorcio, a saber: i) el divorcio sanción, en el cual el cónyuge inocente pide que se castigue –mediante la declaratoria de la disolución del matrimonio– al cónyuge culpable, en virtud de haber transgredido en forma grave, intencional e injustificada sus deberes matrimoniales; y ii) el divorcio remedio, que lo concibe como una solución al problema de la subsistencia del matrimonio, cuando éste –de hecho– ha devenido intolerable, independientemente de que pueda atribuirse tal situación a uno de los cónyuges, de modo que no hay un culpable y un inocente (Vid. Francisco López Herrera: Derecho de Familia, Tomo II, 2ª edición. Banco Exterior - Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 2008, pp. 180-181; Isabel Grisanti Aveledo de Luigi: Lecciones de Derecho de Familia, 11ª edición. Vadell Hermanos Edit., Caracas, 2002, pp. 283-284). La tesis del divorcio solución fue acogida por esta Sala en decisión N° 192 del 26 de julio de 2001 (caso: Víctor José Hernández Oliveros contra Irma Yolanda Calimán Ramos), al sostener que: El antiguo divorcio-sanción, que tiene sus orígenes en el Código Napoleón ha dado paso en la interpretación, a la concepción del divorcio como solución, que no necesariamente es el resultado de la culpa del cónyuge demandado, sino que constituye un remedio que da el Estado a una situación que de mantenerse, resulta perjudicial para los cónyuges, los hijos y la sociedad en general.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CASA DE OFICIO la sentencia de fecha 21 de octubre de 2008, emanada de la Sala de Apelaciones Accidental de la Corte Superior del Tribunal del Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, se declara la nulidad del fallo impugnado y se repone la causa al estado en que el Juzgado Superior que resulte competente dicte nueva decisión, sin incurrir en el vicio evidenciado.

Palabras clave

divorcioincongruenciajusticiacausalmatrimonioderechosfamilia

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