Sentencia N° 610 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0610, Exp. 06-104, 04/04/2006
Expediente06-104
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales, uno civil y otro agrario, respecto a un juicio de resolución de contrato. El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia declinó su competencia a favor del Juzgado de Primera Instancia Agraria, argumentando que el caso se enmarca dentro de la actividad agraria según la Ley de Tierras. Sin embargo, el Juzgado Agrario solicitó la regulación de la competencia, alegando que el contrato en cuestión era civil y no agrario.

Extracto de la motiva

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 14 de octubre de 2004, declinó la competencia por la materia en el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conforme al siguiente criterio: “(…). Ahora bien, observa este Tribunal que el artículo 212 de la Ley de Tierras (…) indica (…) 8. Acciones derivadas de contratos agrarios (…); en cuyo desarrollo pueden producirse convenciones a fin de crear obligaciones entre los actores de dicha actividad, los cuales de conformidad a la Exposición de Motivos de la Ley de Tierras (...), se encuentran regidas por la Jurisdicción Agraria con la finalidad de implementar los valores contenidos en el artículo 257 de la Constitución; en consecuencia siendo que se desprende del Documento fundante de la presente acción que el objeto del mismo se encuentra enmarcado dentro de la explotación de la actividad agraria, en virtud de lo cual este Tribunal declina la competencia del conocimiento de la presente causa en razón de la materia a cualquier Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (…)”. (Sic). En vista de esto, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de diciembre de 2004 solicitó de oficio la regulación de la competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, ordenando remitir el expediente a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en los siguientes términos: “(…) Pues bien, este Órgano Jurisdiccional de la revisión exhaustiva de las presentes actas procesales, evidencia que la presente acción (…); no se encuentra regulada por la Jurisdicción Agraria, en virtud de que, el contrato celebrado entre las partes intervinientes en el presente proceso, corresponde a un contrato meramente civil, pues, el mismo consiste en el suministro de SIETE MIL CIENTO CINCUENTA (7.150) Matas de Palma Aceitera (…), y cuyas obligaciones eran el hacer la entrega de las mismas por parte de Palmeras San Simón, C.A., y por parte del demandado el retiro de las Palmas Aceiteras; y más aún cuando lo que reclama la Sociedad Mercantil (…), son los gastos causados por el mantenimiento de las (…) plantas aceiteras, constatándose de esta manera, de que no existe actividad agraria y mucho menos considerar la convención celebrada como un contrato agrario; pues no cumple con los requisitos antes referidos, los cuales son fundamentales para que los Tribunales Agrarios puedan asumir su competencia especial.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLINA la competencia en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que sea ella quien regule el presente conflicto de competencia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Plena. Particípese de la remisión al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

competenciajurisdiccióncontrato agrarioLey de TierrasCódigo de Procedimiento Civilconflicto de competenciaSala Plenatribunales

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