Sentencia N° 610 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de septiembre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 610, Exp. 03-143, 25/09/2003
Expediente03-143
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-09-25
DecisiónCasa de oficio

Resumen

La Sala de Casación Social, presidida por el Magistrado Juan Rafael Perdomo, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo del Estado Lara, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala encontró que el fallo impugnado adolecía de inmotivación, ya que no especificaba hechos esenciales para la resolución del caso, como el tiempo de servicio y la determinación del salario para prestaciones.

Extracto de la motiva

En ejercicio de la facultad que confiere el cuarto aparte del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, de casar de oficio el fallo recurrido con base en las infracciones de orden público y constitucionales que en ella encontrase, aunque no se las haya denunciado, la Sala pasa a decidir, sobre la base de las siguientes consideraciones: La motivación, ha dicho el Tribunal Supremo, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. La inmotivación, por el contrario, es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia, que impone el artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, cuando ordena que todo fallo debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión. Igualmente ha establecido este Tribunal, conforme a su doctrina pacífica y reiterada, que la inmotivación consiste en la falta absoluta de fundamentos; que los motivos exiguos o escasos, o la motivación errada no configura el vicio de falta de motivación. En el caso de autos, la Sala examinó el fallo impugnado y encontró que el Sentenciador de alzada estableció que no existe duda de la existencia de la relación de trabajo y partiendo del último salario obtenido y del tiempo de servicio que asciende a dieciséis (16) años, calculó las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sin especificar la fecha de inicio y de terminación de la relación laboral, indispensables para realizar dichos cálculos. El Sentenciador de alzada no expresa en su sentencia materialmente ningún razonamiento de hecho que le permita resolver la controversia planteada, porque no deja establecido los hechos que quedaron demostrados con las pruebas promovidas en el juicio, que soporten los extremos mínimos que le permitirían dictar su decisión, tales como: el tiempo exacto de prestación del servicio, la fecha de inicio y de terminación de la relación laboral, la determinación del salario para prestaciones y la forma de terminación del contrato. Todo ello impide a la Sala ejercer el control sobre la legalidad del fallo cuestionado que es la función principal del Tribunal de Casación, razón por la cual la Sala considera que la decisión viola el artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil y por ello casa de oficio la sentencia impugnada, al incurrir en el vicio de inmotivación y no cumplir el fallo con la finalidad de resolver la controversia con suficientes garantías para las partes, en cuanto al control de su legalidad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que CASA DE OFICIO la sentencia definitiva dictada el 2 de diciembre de 2002, por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se decreta la nulidad del fallo impugnado y se repone la causa al estado de que el juzgado superior que resulte competente dicte nueva decisión corrigiendo el vicio referido. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior de origen, es decir, al Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil. No hay pronunciamiento sobre costas, dada la naturaleza de este fallo.

Palabras clave

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