Sentencia N° 61 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de abril de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 061, Exp. 23-387, 10/04/2024
Expediente23-387
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-04-10
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un caso de enfermedad ocupacional. La sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo había declarado parcialmente con lugar la apelación de la parte demandada, modificando el fallo apelado. La parte demandada anunció el recurso de casación el 14 de agosto de 2023, el cual fue admitido el 21 de septiembre de 2023.

Extracto de la motiva

Resulta imperativo resaltar que sí la sentencia recurrida es dictada en una Circunscripción Judicial distinta a la sede de este máximo Tribunal, debe otorgarse a la parte recurrente el término de la distancia, conforme a lo señalado en la Resolución dictada por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 17 de marzo de 1987. En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la Barquisimeto, estado Lara, corresponde en la presente causa un lapso de cuatro (4) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2023 el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, admitió el recurso de casación anunciado el 14 de agosto de 2023 y ratificado el 19 de septiembre de ese mismo año, por la parte demandada; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el día 20 de septiembre de 2023, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el día jueves 21 de septiembre de 2023, día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo, y venció el día sábado 14 de octubre de 2023. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte demandada recurrente tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día lunes 16 de octubre de 2023 –primer día hábil siguiente-, denotándose que la parte demandada recurrente presentó el escrito de formalización el 9 de octubre de 2023, razón por la que se considera que lo consignó dentro de la oportunidad procesal correspondiente.

Dispositiva

CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará mediante auto separado.

Palabras clave

recurso de casacióntérmino de la distanciaprocedimiento laboralsentenciajurisdiccióncódigo de procedimiento civil

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