Sentencia N° 61 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de abril de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0061, Exp. 17-856, 05/04/2019
Expediente17-856
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-04-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil EMETALCA contra la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de nulidad de un acto administrativo. La apelante alegó vicios en el procedimiento administrativo y en la interpretación de la ley por parte de la administración. Sin embargo, el Tribunal confirmó la decisión del juzgado inferior, argumentando que se cumplió con el procedimiento legal y que la sanción impuesta era ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
Por argumento en contrario la inmotivación, supone la omisión de los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar al acto. Respecto al vicio de inmotivación denunciado, sobre las razones de hecho y de derecho que dan lugar al acto administrativo, se observa que contrario a lo alegado por la demandante, la recurrida se pronunció respecto de tal delación de la siguiente manera …”de la revisión de la Providencia Administrativa se observa que declaró con lugar el incumplimiento que en la Propuesta de Sanción se refiere a lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, al no elaborar e implementar el programa de seguridad y salud en el trabajo, por lo que propuso la sanción indicada en el artículo 119 numeral 6 de la misma Ley, correspondiente a 50,5 UT por cada trabajador expuesto, cuyo número es 70...”, lo que permite evidenciar que acertadamente el a quo se pronunció en relación al vicio de inmotivación, por cuanto el sentenciador analizó el acto administrativo impugnado, a saber, la providencia administrativa, así como los fundamentos que justifican la sanción impuesta, lo que desvirtúa la alegación de la parte recurrente en cuanto a la falta de motivación del acto administrativo, ya que se encuentra debidamente fundamentado en la normativa aplicable y en los hechos constatados durante el procedimiento administrativo, lo que permite concluir que no se ha incurrido en el vicio de inmotivación denunciado, por lo que se desestima este alegato de la parte recurrente.
Dispositiva
Declara SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil ESTAMPADOS METÁLICOS NACIONALES AUTOMOTRICES, C.A. (EMETALCA) contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de junio del año 2017; CONFIRMA el fallo recurrido, y FIRME el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa identificada con las letras y los números: USM/18/2013, de fecha 29 de mayo del año 2013.
Palabras clave
nulidadacto administrativosanciónprocedimiento administrativoderecho a la defensa