Sentencia N° 61 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de febrero de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 061, Exp. 16-211, 16/02/2017
Expediente16-211
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2017-02-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de aclaratoria presentada por la abogada Tayruma Garay Peña en nombre de varios ciudadanos, relacionada con una sentencia anterior. La Sala destacó que la solicitud de aclaratoria debe hacerse el mismo día de la publicación del fallo o al día siguiente, y que no tiene efectos revocatorios o anulatorios, sino que busca aclarar puntos dudosos. En este caso, la solicitud fue considerada extemporánea, ya que fue presentada más de un mes después de la publicación de la sentencia original.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido de manera pacífica que las aclaratorias de sentencias constituyen verdaderas interpretaciones del fallo, las cuales siempre deben estar referidas al dispositivo del mismo, y no a sus fundamentos o motivos, pues sólo en la ejecución de aquél es que puede presentarse conflicto entre las partes. En consecuencia, no es posible afirmar que el lapso para proponer aclaratorias o ampliaciones, queda diferido hasta tanto las partes sean notificadas, por haber sido publicada la sentencia de la Sala fuera de lapso, más aún, cuando en el mismo no existe un prolongado período transcurrido entre la fecha en que se dictó el fallo recurrido -10/11/16- y su publicación -13/12/16-.
Dispositiva
ÚNICO: INADMISIBLE por extemporánea la solicitud de aclaratoria y ampliación interpuesta por la abogada Tayruma Garay Peña, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL ESPINOZA LEÓN, RUBEL PÉREZ ACOSTA, PEDRO IGNACIO ANCHETA y MIGUEL RAMÓN BACALAO BELLO, contra la sentencia dictada por esta Sala de Casación Social en fecha 13 de diciembre del año 2016.