Sentencia N° 61 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de febrero de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 061, Exp. 15-868, 19/02/2016
Expediente15-868
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-02-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Danilo A. Mojica Monsalvo, decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por Laboratorios Vargas, S.A. contra la decisión del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de nulidad de un acto administrativo relacionado con un accidente de trabajo. La Sala confirmó la decisión del juzgado inferior, argumentando que el acto administrativo fue emitido conforme a la ley y que se respetaron los derechos al debido proceso y a la defensa del trabajador afectado.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la sociedad mercantil Laboratorios Vargas, S.A., señaló que el acto recurrido está inmerso en el vicio de falso supuesto de hecho por errónea apreciación de los hechos de conformidad a lo establecido por el a quo que estableció lo siguiente: Así pues, advierte esta Juzgadora que la prueba fundamental que dio origen a la certificación hoy impugnada, consta en autos al folio 25, esta constituida por la declaración de accidente de trabajo al INPSASEL, realizada por la hoy recurrente, según planilla No. SDA 20110727-0857-170532. Dicha declaración de accidente tiene estampado el sello del patrono, tiene fecha cierta y esta firmado por el ciudadano MIGUEL ANGEL PELLICER DIAZ, quien se identifica como representante del patrono; por lo que es una prueba legal, detallada eficaz, convincente, concordante apropiada, oportuna. Respecto a esta documental la cual emana de la empresa y no fue de ninguna forma objetada en la oportunidad procesal correspondiente por esta, advierte esta Alzada que el mismo patrono reconoce que ocurrió un accidente de trabajo con las especificaciones indicadas en el acto recurrido, al tiempo que se reconoce que se verificó aplastamiento con agente material, y que la parte del cuerpo lesionada fueron los dedos, evidenciándose además que la consecuencia fue amputación o ablución, siendo calificado el nivel del accidente como grave, que el total de días de salud perdido son 15.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil Laboratorios Vargas, S.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de marzo del año 2015; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo, y TERCERO: FIRME el acto administrativo contenido en la certificación N° 0285-12, de fecha 15 de agosto del año 2012, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Estado Vargas, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

Palabras clave

nulidadaccidente de trabajodebido procesomedida cautelar

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