Sentencia N° 61 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de febrero de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0061, Exp. 08-1260, 19/02/2010
Expediente08-1260
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-02-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Rafael de Jesús Luque Mirabal, quien había sido declarado sin lugar en su demanda de jubilación por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo. La Sala analiza la prescripción de la acción, argumentando que el derecho a la jubilación es irrenunciable y que la prescripción se rige por el artículo 1980 del Código Civil, el cual establece un lapso de tres años para reclamar dicho derecho. La Sala concluye que la acción estaba prescrita, ya que habían transcurrido más de tres años desde la terminación de la relación laboral del demandante con la empresa demandada.
Extracto de la motiva
El recurrente, aduce que la infracción por falsa aplicación del artículo 1.980 del Código Civil, se materializó cuando el sentenciador de alzada declaró la prescripción de la acción, debido a un error de percepción que lo condujo a establecer falsa e inexactamente su conclusión respecto al criterio imperante por esta Sala de Casación Social sobre la prescripción por reclamo al derecho de jubilación, inaplicando por consiguiente el verdadero propósito de la jurisprudencia de esta Sala, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional, en el sentido de que el derecho a la jubilación es irrenunciable. En este orden de ideas, el recurrente alega que el criterio sostenido por esta Sala de Casación Social, que establece que la prescripción de la acción por reclamo del derecho a la jubilación opera por el transcurso de tres años, “deja de tener aplicación solamente para el caso en que tenga lugar alguno de los supuestos establecidos en los artículos 1.142 y 1143 del Código Civil”, es decir, por incapacidad legal de las partes o de una de ellas o por vicios en el consentimiento, por lo que debe entenderse que presente los supuestos contenidos en los artículos anteriormente señalados, el derecho a la jubilación es irrenunciable e imprescriptible de acuerdo al criterio sostenido por esta Sala, y por la Sala Constitucional de este alto tribunal.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte actora contra el fallo emanado del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 17 de abril del año 2008, reproducida el día 24 del mismo mes y año. De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas del recurso al recurrente.