Sentencia N° 61 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de enero de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0061, Exp. 07-2186, 30/01/2008
Expediente07-2186
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2008-01-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por José Ángel Valiente Natera contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala consideró que la apelación fue declarada desistida debido a la incomparecencia de la parte actora a la audiencia, lo que se fundamentó en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala determinó que la decisión del juzgado recurrido se ajustaba a derecho, ya que la representación judicial contaba con cuatro abogados con plenas facultades para actuar en juicio.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, la recurrida, para declarar el desistimiento del recurso de apelación, interpuesto por la parte actora, se fundamentó en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma aplicable, al caso de autos, por cuanto la apelación se ejerció contra la sentencia definitiva que resolvió el fondo de la controversia, y, no contra una decisión que declaró el desistimiento de la acción o del procedimiento, según el caso, cuando se aleguen causas justificadas de incomparecencia, a la audiencia de juicio, de conformidad con el artículo 151 eiusdem, razón por la cual resulta improcedente solicitar la nulidad del fallo con fundamento en esta última norma, la cual no fue aplicada por la recurrida. No obstante, revisados los términos en que fue dictada la sentencia recurrida, y los hechos y pruebas alegados por la recurrente, considera esta Sala que la decisión se encuentra ajustada a derecho, pues al no haber comparecido la parte actora –recurrente- a la audiencia fijada para resolver la apelación, debe declararse desistido el recurso, en conformidad con el artículo 164 de la Ley Adjetiva Procesal, amén de que la representación judicial de la parte actora está conformada por cuatro abogados, con plenas facultades para actuar en juicio, motivo por lo que el Juez no incurrió en violación de las normas mencionadas ni de la doctrina de la Sala que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.