Sentencia N° 609 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 609, Exp. 24-065, 09/12/2024
Expediente24-065
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-12-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por los demandantes Ana Persaud y Henry Olaposy Olayoriju, tras la inadmisibilidad de su recurso de casación por parte del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Monagas. La decisión del juzgado se basó en que la cuantía de la demanda no superaba los requisitos establecidos por la ley para acceder a la casación.
Extracto de la motiva
Conforme con lo anteriormente expuesto, visto que en el presente caso la demanda fue incoada bajo la vigencia de la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que esta Sala de Casación Social, se acoge lo establecido en ella, y toma en cuenta a los efectos de la admisibilidad del recurso de casación que la cuantía debe exceder tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela. En consecuencia, observa la Sala que el escrito libelar fue presentado el 17 de febrero de 2022, tal y como se refirió supra, así como, el escrito de subsanación de la demanda de fecha 11 de abril de 2022, se estimó la demanda con relación a la ciudadana Anan Persaud, por la cantidad de Bs. D. 0.042 y el ciudadano Henry Olaposy Olayoriju, por la cantidad Bs. D. 0.000059 y siendo que la moneda de mayor valor cotizada por el Banco Central de Venezuela era la libra esterlina (GBP), cuya cotización oscilaba -cada una- en la cantidad de cinco bolívares con setenta y seis céntimos bolívares (Bs. 5.76), la cual multiplicada tres mil (3000) veces por el tipo de cambio oficial, no alcanza el monto requerido para la admisibilidad del recurso de casación. Por lo tanto, se concluye que el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos establecidos por la normativa vigente, lo que lleva a declarar su inadmisibilidad.
Dispositiva
Declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante, contra el auto dictado el 15 de diciembre de 2023, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que negó el recurso de casación interpuesto contra la decisión de fecha 04 de diciembre de 2023.