Sentencia N° 609 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de junio de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0609, Exp. 14-1307, 28/06/2016
Expediente14-1307
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-06-28
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por las codemandadas PDVSA SERVICIOS, S.A. y PDVSA PETRÓLEO, S.A. en un juicio de cobro de diferencia de salario. La Sala declaró perecido el recurso debido a que las codemandadas no formalizaron el mismo dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a la conclusión de que no se cumplió con los requisitos necesarios para su admisión.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos las codemandadas PDVSA SERVICIOS, S.A. y PDVSA PETRÓLEO, S.A. anunciaron su recurso de casación oportunamente, pero no formalizaron el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación más el término de distancia, venció el 5 de octubre de 2014, que por ser domingo, el siguiente día de despacho fue el 6 de octubre de 2014, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría en fecha 21 de noviembre de 2014, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por las codemandadas PDVSA SERVICIOS, S.A. y PDVSA PETRÓLEO, S.A., contra la sentencia dictada en fecha 4 de junio de 2014 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Publíquese, regístrese y continúese con la tramitación del recurso propuesto por la parte actora y la codemandada C.N.P.C. SERVICES VENEZUELA L.T.D., S.A. Agréguese al expediente.

Palabras clave

recurso de casaciónprescripcióntrabajosentenciajurisdicciónprocedimiento

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