Sentencia N° 609 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de junio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0609, Exp. 09-1023, 15/06/2010
Expediente09-1023
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-06-15
DecisiónPerecido

Resumen

En el presente caso, el ciudadano Aquiles Cedeño Infantes, representado por varios abogados, interpuso un recurso de casación contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la apelación y la demanda. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el recurso, determinó que la parte actora formalizó su recurso fuera del lapso establecido, lo que llevó a declarar perecido el mismo. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece los plazos para la formalización del recurso de casación.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia ocho (8) días entre Puerto Ordaz y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el 13 de agosto de 2009. En el caso de autos, la parte actora anunció su recurso de casación oportunamente el 15 de julio de 2009, pero formalizó el mismo el 22 de septiembre de 2009, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación venció el 13 de agosto de 2009, por lo cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado por la parte actora contra la sentencia dictada el 22 de mayo de 2009, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. No se condena en las costas del recurso a la parte actora, en conformidad con el criterio de la Sala Constitucional vertido en el fallo N° 172 de 18 de febrero de 2004 y que esta Sala de Casación Social acogió en la Sentencia N° 1128 de 2009.

Palabras clave

recurso de casaciónley orgánica procesal del trabajopensión de jubilaciónjurisdicción laboralprocedimientocostas

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