Sentencia N° 609 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de mayo de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0609, Exp. 08-571, 06/05/2008
Expediente08-571
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-05-06
DecisiónCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad ejercido por la parte demandante contra las providencias administrativas

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad MOLIENDAS PAPELÓN, S.A. contra actos administrativos de la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa. El Tribunal Superior del Trabajo había declarado su incompetencia y remitido el caso a la Sala. La Sala resolvió que, conforme a la jurisprudencia, el conocimiento del recurso corresponde al Juzgado Primero Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Extracto de la motiva

La decisión del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cual se declaró incompetente para conocer del recurso de nulidad ejercido en contra de las providencias administrativas dictadas en fecha 01 de agosto y 05 de octubre del año 2007 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, Señaló lo siguiente: Resulta ineludible constar por parte de esta superioridad, que se atisba la misma versa sobre un recurso de nulidad que se intenta en contra de una providencia administrativa emanada del Inspector (sic) del Trabajo con sede en la ciudad de Guanare mediante la cual se negó la homologación de una transacción en base a lo estatuido en el ya comentado artículo 9 del Reglamento parcial de la Ley Orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente del trabajo. Siendo oportuno entonces apuntalar, respecto a la competencia para conocer de tales recursos, específicamente la posición de nuestra Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia vertida en decisión Nº 1330 del 14 de junio de 2007, cita textual OMISSIS Mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, son competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la presente Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia de trabajo de la circunscripción judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio original recurso inicial. De estas decisiones se oirá recurso ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. (Resaltado y subrayado de la Sala). Observa este alto Tribunal que la citada norma jurídica es de carácter transitorio y le otorga la competencia a la jurisdicción laboral para conocer los recursos contenciosos administrativos consagrados en dicha Ley. OMISSIS Lo precedente era que en virtud de la doctrina imperante para el caso, se declinará la competencia a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, (…). (Subrayado de la Sala). OMISSIS Por lo tanto, en atención a la diseminada premisa jurisprudencial de la Sala de Casación Social, la cual se vislumbra vinculante para todos los jueces laborales de la República, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto en el Juzgador en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara y así se decide.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad ejercido por la parte demandante contra las providencias administrativas de fecha 01 de agosto y 05 de octubre del año 2005 emanadas de la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, al JUZGADO PRIMERO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal declarado competente. Particípese dicha remisión al Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Palabras clave

nulidadcompetenciaregulaciónprovidencias administrativasInspectoría del Trabajojurisdicción laboralrecurso contencioso administrativo

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