Sentencia N° 609 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 609, Exp. 02-087, 06/11/2002
Expediente02-087
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-11-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en un caso de cobro de prestaciones sociales, donde se observó la falta de citación adecuada de una de las codemandadas. La Sala decidió casar de oficio la sentencia recurrida, argumentando que se infringieron disposiciones del Código de Procedimiento Civil que afectan el derecho a la defensa de las partes. Se ordenó la reposición de la causa al estado en que el Tribunal de origen fije oportunidad para contestar la demanda.
Extracto de la motiva
En ejercicio de la facultad que le otorga el aparte cuarto del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, para casar el fallo por las infracciones de orden público y constitucionales que ella observare aunque no se las hubiere denunciado, la Sala observa: La citación de la codemandada PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A., tuvo lugar por actuación de su apoderado realizada el 22 de mayo de 2000, mientras que la citación de la otra codemandada se verificó el 13 de noviembre de 2000, en la persona de la defensora ad-litem designada al efecto. Transcurrieron, por tanto, holgadamente entre ambas fechas, los sesenta (60) días entre la primera y la última citación que, conforme a lo dispuesto en el aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, conllevan la suspensión del procedimiento hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Esa circunstancia fue alegada ante el a-quo por los apoderados de las dos codemandadas, sin que la sentencia respectiva hiciera referencia o tomara decisión alguna sobre ello. Tampoco la hizo en cuanto a una solicitud de la parte demandante en el sentido de que se corrigiera lo que ésta consideraba una falla en la citación por cartel de la codemandada CONSTRUCCIONES VALAC, C.A., limitándose a declarar con lugar la demanda en todas sus partes con fundamento en la “confesión ficta” en que habrían incurrido aquellas. El Superior, por su parte, confirmó la sentencia apelada con igual fundamento, omitiendo también pronunciarse al respecto, lo que aparece denunciado en el recurso como defecto de incongruencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CASA DE OFICIO la sentencia recurrida y ordena la reposición de la causa al estado arriba indicado.
Palabras clave
cobro de prestacionescitacionesderecho a la defensaconfesión fictanulidadreposicion de causaCódigo de Procedimiento Civil