Sentencia N° 608 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 608, Exp. 23-402, 09/12/2024
Expediente23-402
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-12-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de diciembre de 2024, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Cervecería Polar, C.A., contra el fallo del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui que había declarado con lugar el recurso de apelación del demandante, José Ángel Jiménez Ramos, en relación a su solicitud de jubilación especial por invalidez. La Sala confirmó que el demandante cumplía con los requisitos establecidos en el Reglamento del Plan de Jubilación de la Asociación Civil para Beneficios Laborales (SOCIBELA), dado que había prestado más de diez años de servicio y contaba con una discapacidad reconocida del 31%.

Extracto de la motiva

De los extractos del fallo transcrito esta Sala verifica que el sentenciador de la recurrida, luego del análisis exhaustivo de todas las actuaciones contenidas en el expediente, así como del acervo probatorio cursante en autos, estableció que quedó admitido por la parte demandada el tiempo de servicio prestado por el accionante, vale decir de once (11) años y once (11) meses, que supera con creces el tiempo de servicio de diez (10) años exigido en el artículo 12 del Reglamento del Plan de Jubilación de la Asociación Civil para Beneficios Laborales (SOCIBELA). En este mismo sentido, el ad quem señaló que no se evidencia de las actas procesales informe de incapacidad residual emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que refiera el grado de discapacidad que sufrió el demandante, sin embargo cursa en el expediente Certificación Médico Ocupacional Nro. 016-19, emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), de fecha 13 de febrero de 2019, encontrándose vigente la relación de trabajo, con un diagnóstico de “discopatía lumbar hernia discal L4,-L5 y L5-S1, tipo de discapacidad parcial y permanente” con un porcentaje del 31%, los cuales dejaron serias secuelas en la humanidad del demandante. En razón de lo expuesto concluye el superior que, se cumplieron totalmente los requisitos de procedencia para que el demandante sea beneficiario de la pensión de jubilación por invalidez, razón por la cual se declara improcedente la presente delación. Así se decide.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra el fallo dictado el 20 de septiembre de 2023, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Se CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

jubilacióninvalidezcasacióntrabajo

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