Sentencia N° 608 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0608, Exp. 17-080, 10/07/2017
Expediente17-080
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-07-10
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, SMURFIT KARPA CARTÓN DE VENEZUELA, S.A., contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que había confirmado la negativa a homologar un acuerdo transaccional. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se estableció que el lapso para formalizar el recurso comenzó a contar el 22 de diciembre de 2016 y venció el 24 de enero de 2017, sin que se hubiera presentado el escrito correspondiente. Además, se observó que la representación judicial de la parte demandante no fundamentó su recurso, lo que también influyó en la decisión de la Sala.
Finalmente, se declaró perecido el recurso de casación y se condenó en costas a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en la ley aplicable.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veintidós (22) de diciembre de 2016 y venció el veinticuatro (24) de enero del presente año, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra el fallo de fecha 13 de diciembre de 2016 emanado del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónderecho laboralprocedimientoplazossancionesformalización