Sentencia N° 608 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0608, Exp. 15-335, 04/08/2015
Expediente15-335
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-08-04
DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre el desistimiento del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, R.L.G. & Asociados, C.A., en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión de homologar el desistimiento se basa en la manifestación de conformidad de ambas partes y en la verificación de la facultad expresa para desistir, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Sala, al considerar que el desistimiento fue debidamente fundamentado y que se cumplió con los requisitos legales, decidió homologar el desistimiento del recurso de casación. Además, se condenó en costas a la parte accionada recurrente, de acuerdo con la normativa aplicable.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen para los fines legales correspondientes, asegurando así el cumplimiento de las disposiciones legales en el proceso judicial.
Extracto de la motiva
En razón de tal manifestación, verificada como ha sido la facultad expresa para desistir y el carácter con el cual actúa el apoderado judicial de la sociedad mercantil recurrente, de acuerdo con la exigencia prevista en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil –aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo–, tal como se aprecia en el instrumento poder inserto al folio 19 del expediente; esta Sala, conforme a la disposición contenida en el artículo 263 del Código Adjetivo Civil, homologa el desistimiento del recurso de casación interpuesto por la Sociedad de Comercio R.L.G. & Asociados, C.A., contra la decisión de fecha 20 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión proferida en fecha 20 de febrero de 2015, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se condena en costas a la parte accionada recurrente, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines legales subsiguientes.