Sentencia N° 608 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0608, Exp. 11-1133, 15/05/2014
Expediente11-1133
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-05-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos GREGORIO DEL CARMEN BRICEÑO VENEGAS, GUILLERMO TERÁN MORILLO y SUILIO TERÁN MORILLO contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Barinas, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró la prescripción de la acción. La Sala argumentó que la parte actora no logró demostrar la admisión de las pruebas promovidas, ya que no se ratificaron adecuadamente en el momento procesal oportuno, lo que infringió su derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
El artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que la oportunidad de promover pruebas para ambas partes es la audiencia preliminar, sin embargo, el juez debe interpretar esta disposición a la luz de los principios que rigen el proceso como instrumento fundamental de la justicia, como el de primacía de la justicia sobre las formalidades no esenciales, y con apego a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En ese orden de ideas, no puede calificarse de proporcionada y cónsona con los señalados principios la interpretación que sostenga que no pueden admitirse como pruebas los documentos que se anexen al escrito de demanda bajo el argumento que no fueron producidos en la oportunidad de promoción de pruebas, pues en ese supuesto la contraparte siempre tendrá la posibilidad de contradecir y controlar la prueba instrumental anexada a la demanda, lo que es más, podrá en la oportunidad que le corresponda ejercer su derecho a las pruebas, promover la contraprueba de los instrumentos en cuestión. En el caso concreto, la parte demandada siempre estuvo en conocimiento de la existencia de los documentos producidos por la parte actora junto con la demanda.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia interlocutoria de fecha 5 de mayo de 2011, proferida por el Juzgado Primero Superior Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, publicada el 13 de julio de 2011, TERCERO: se confirma el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.