Sentencia N° 608 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de mayo de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0608, Exp. 08-409, 06/05/2008
Expediente08-409
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-05-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Irwin Oscar Fernández Arriechi contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo de Lara, que había declarado inadmisible el recurso de casación. La Sala argumenta que la cuantía de la demanda, que supera las 3000 UT, permite la admisión del recurso. Se establece que la sentencia impugnada es definitiva y que la cuantía debe ser la que imperaba al momento de interposición de la demanda, lo que resulta en la admisibilidad del recurso de casación.

Extracto de la motiva

En el presente caso, en virtud de que no se trata de un laudo arbitral, para que pueda admitirse el recurso de casación deben examinarse previamente la cuantía de la demanda, la cual debe ser superior a las 3000 UT, a razón de Bs. 24.700 la UT, de conformidad con la Gaceta Oficial Nº 37.876, de fecha 10 de febrero de 2004 por ser esta la unidad tributaria para el momento en el que se interpuso la demanda y debe determinarse si la sentencia impugnada pone fin al proceso. En el caso que nos ocupa, se trata de una sentencia definitiva que pone fin al proceso, cuya cuantía del interés principal no excede el monto equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), esto es, SETENTA Y CUATRO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 74.100.000,00) exigido como condición de admisibilidad en la ley procesal laboral, en consecuencia, el recurso de casación anunciado debe ser declarado inadmisible y así se determina.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho ejercido por la parte accionante contra el auto de fecha 18 de enero del año 2008, dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto. En consecuencia, ADMITE el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior, el 09 de enero del mismo año.

Palabras clave

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