Sentencia N° 608 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0608, Exp. 05-1259, 04/04/2006
Expediente05-1259
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de casación interpuesto por el abogado Pablo Enrique Ruiz Márquez, en representación de los ciudadanos José del Carmen Barón Luna y María Luisa Torres Díaz, contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil que declaró con lugar una solicitud de reconocimiento voluntario de filiación. La Sala determinó que el recurso fue presentado fuera del lapso establecido por la ley, lo que llevó a declarar el recurso como perecido.
Extracto de la motiva
El artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se presente en el lapso establecido en el artículo 317 eiusdem o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece un lapso de cuarenta (40) días para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. En este sentido, observa la Sala que si bien el recurso de casación interpuesto, fue anunciado oportunamente, sin embargo, se presentó el respectivo escrito de formalización, en forma intempestiva, el día tres (3) de octubre de 2005, es decir, habiendo precluído el lapso que la ley confiere para ello, en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por el abogado Pablo Enrique Ruíz Márquez, contra el fallo de fecha 20 de junio de 2005, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se condena en costas a la parte recurrente en casación de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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