Sentencia N° 608 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de septiembre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 608, Exp. 03-272, 25/09/2003
Expediente03-272
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-09-25
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la empresa SEGUROS LA SEGURIDAD C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo que había declarado sin lugar una apelación. La Sala determinó que el abogado que formalizó el recurso no presentó el poder que acreditara su representación, lo que llevó a declarar perecido el recurso. Se condenó en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
Conforme a lo que acontece en el caso bajo examen, es oportuna la ocasión para recordar el criterio que esta Sala sostiene al respecto, y en donde en casos similares se señaló: “Tal y como se ha podido constatar, una vez realizada una detallada y detenida revisión de las actas que conforman el presente cuaderno de honorarios remitidos a esta Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, se verifica que no cursa instrumento poder que acredite la representación judicial que los abogados (...) dicen tener de la empresa (...), en cuyo nombre y en fecha 28 de marzo de 2001 presentan escrito de formalización del recurso de casación. Así las cosas, se observa que el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa: 'Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.' En concordancia con la norma transcrita ut supra, el contenido del artículo 150 del mismo texto legal, indica: 'Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, estos deben estar facultados con mandato o poder.' En el caso objeto de estudio, los abogados que han presentado y suscrito el escrito de formalización, se califican como representantes judiciales y apoderados generales de la empresa (...); 'representación y carácter que constan de documento otorgado (...), el cual corre inserto en autos', circunstancia ésta que no es comprobable de autos. Esta Sala, no puede inferir o deducir el carácter de apoderado judicial que se atribuya un profesional del derecho, sólo por haber actuado con anterioridad en representación de esa persona de la cual se dice es apoderado, sino que debe constar en autos el instrumento poder que realmente deje constancia en el expediente de tal representación judicial.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por el abogado Salvador Rubén Yannuzzi Rodríguez, con el carácter que se atribuye de apoderado de la empresa SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A., en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de febrero de 2003. Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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