Sentencia N° 608 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 608, Exp. 02-366, 06/11/2002
Expediente02-366
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-11-06
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en un recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de Björn Cullman, en un proceso de separación de cuerpos. La Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente había declarado disuelto el vínculo matrimonial entre las partes. El recurso fue declarado perecido debido a que la formalización se presentó fuera del lapso legal establecido por el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Conforme a la providencia emanada de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 20 de junio de 2002, se admitió el recurso anunciado, dejando constancia que el día 17 de junio de 2002, fue el último día de despacho para el anuncio del recurso de casación en el presente caso. En consecuencia, a partir de la fecha señalada en la parte in fine del párrafo que precede (17 de junio de 2002), exclusive, comenzó a transcurrir el lapso de cuarenta (40) días calendario consecutivos, previstos legalmente para la formalización del recurso extraordinario de casación, de conformidad con el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil. Dicho lapso transcurrió en el presente caso, de la siguiente manera: a) en el mes de junio de 2002, los días 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 todos incluidos; y b) en el mes de julio de 2002, los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 todos incluidos. Es decir, el dies ad quem del lapso de formalización del recurso de casación bajo examen fue el día 27 de julio de 2002. De conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización ha sido presentada fuera del lapso legal correspondiente, como en efecto ha ocurrido en el presente caso, puesto que el escrito de formalización fue presentado ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el día 6 de agosto de 2002.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia definitiva emanada de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 14 de mayo de 2002. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con los establecido en el artículo 320 del vigente Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juez de la causa, es decir, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio N° II. Particípese de esta remisión a la Corte Superior de origen, antes identificada, todo de conformidad con el artículo 326 del vigente Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

separacion de cuerposrecurso de casacionperecidovinculo matrimonialcodigo de procedimiento civiltribunal de proteccioncostas

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