Sentencia N° 607 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de diciembre de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 607, Exp. 25-201, 03/12/2025
Expediente25-201
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-12-03
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Cristóbal Rafael Martínez Romero, quien había sido declarado sin lugar en un recurso de apelación por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de Cojedes. La decisión de la Sala concluyó la sustanciación del recurso de casación anunciado y formalizado, entrando el asunto en estado de fijación de audiencia. La sentencia se dictó en el contexto de un proceso por cobro de prestaciones sociales.

Extracto de la motiva

En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, corresponde en la presente causa un lapso de tres (3) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 28 de abril de 2025, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, sede San Carlos, admitió el recurso de casación anunciado el 11 de abril de 2025, por la parte demandante; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el día 25 de abril de 2025, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el día lunes 28 de abril de 2025, primer día hábil siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo, ello, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 66 literal b) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 171 eiusdem, y venció el día martes 20 de mayo de 2025. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día martes 20 de mayo de 2025, denotándose que la representación judicial de la parte demandante recurrente presentó el escrito de formalización el 2 de mayo de 2025, razón por la que se considera que consignó el escrito dentro de la oportunidad procesal correspondiente. Asimismo, el lapso para que la contraparte contestare o impugnare mediante escrito contentivo de los argumentos que, a su juicio, contradigan los alegatos del formalizante feneció el lunes 9 de junio de 2025, verificándose de autos que la representación judicial de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de representación judicial alguna, consignó el escrito de impugnación correspondiente.

Dispositiva

CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará mediante auto separado.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casaciónprocedimiento civiltrabajooportunidad procesal

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