Sentencia N° 607 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de junio de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0607, Exp. 14-1678, 27/06/2016
Expediente14-1678
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-06-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de junio de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La sentencia recurrida había confirmado la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que declaró con lugar la demanda de unión estable de hecho entre Zulay Fidelina Becerra Márquez y Jonás Rolando Camacaro Alzuru, estableciendo la existencia de dicha relación desde el 1° de noviembre de 2005 hasta el 20 de junio de 2012. La Sala observó que el recurrente no cumplió con la técnica casacional requerida y que las denuncias presentadas no eran suficientes para modificar el fallo. Se destacó que la valoración de las pruebas es competencia del juez de instancia y que la Sala no puede revisar dicha valoración a menos que se demuestre un error evidente, lo cual no ocurrió en este caso. Finalmente, se reafirmó que la decisión del juez de instancia fue conforme a derecho y se confirmó el fallo recurrido.

Extracto de la motiva

La Sala ha explicado en múltiples oportunidades que el Tribunal Supremo de Justicia y en especial la Sala de Casación Social no es un tribunal de instancia; y, que los jueces son soberanos en la apreciación y valoración de las pruebas, de conformidad con los principios de concentración, inmediación y oralidad del nuevo proceso laboral y aplicando las reglas de la libre convicción razonada como lo establece el principio rector dispuesto en el literal “k” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por ello que, la Sala no puede controlar la disconformidad de los recurrentes con la apreciación y valoración de las pruebas realizadas por los jueces de instancia, máxime cuando además el recurrente señala en forma genérica que la recurrida saca conclusiones inconducentes al tema controvertido sin precisar cuál de ellas y en qué forma fueron determinantes en las resultas del fallo, motivo por el cual no puede prosperar la delación conforme a los términos expresados por el recurrente.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 18 de noviembre de 2014 por el Juzgado Primero Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

unión estable de hechocasaciónprotección de niñosvaloración de pruebas

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