Sentencia N° 607 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de mayo de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0607, Exp. 06-2188, 06/05/2008
Expediente06-2188
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-05-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de mayo de 2008, declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto por Simón Jacobo García contra la decisión que había negado la admisión del recurso de casación. La Sala consideró que la cuantía necesaria para acceder a casación debía ser la que imperaba al momento de la interposición de la demanda, y no la que correspondía al momento de la sentencia de segunda instancia. Se determinó que la demanda inicial se admitió el 2 de octubre de 2002, y que la cuantía exigida era de tres mil unidades tributarias, lo que permitía la admisión del recurso de casación.

Extracto de la motiva

Siendo ello así, y al encontrarse que la demanda inicial se admitió el 2 de octubre de 2002, después a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo donde la cuantía para acceder a casación se estableció en tres mil unidades tributarias (3.000 UT) y visto que la unidad tributaria para aquella oportunidad estaba fijada en catorce mil ochocientos bolívares (Bs. 14.800) oportunidad que debió ser considerada para la admisión del recurso de hecho, es la admisión de la demanda y no la sentencia de primera instancia como en el caso sub iudice. Por ende, de conformidad con la sentencia señalada, esta Sala concluye que la decisión Nº 0911, dictada e 2 de junio de 2006 por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal contraría el principio a la seguridad jurídica y los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, desconociendo la jurisprudencia de esta sala relacionada con la aplicación de los montos requeridos para acudir a casación, por lo que anula la decisión. En consecuencia, ordena a la Sala de Casación social, proceda a pronunciarse nuevamente sobre el recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano Simón Jacobo García, teniendo en cuenta el monto de la cuantía que se exigía para el momento en que se interpuso la demanda. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social y Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho presentado. En consecuencia, se admite el recurso de casación anunciado, se ordena notificar a las partes para que una vez que conste en autos la última notificación, y vencido el término de la distancia de dos (2) días entre la ciudad de Valencia y Caracas, comience a transcurrir el lapso de veinte (20) para formalizar el presente recurso, de conformidad con la sentencia Nº 2314, de la Sala Constitucional de fecha 18 de diciembre de 2007, y con lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Désele cuenta en Sala.

Palabras clave

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