Sentencia N° 607 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de mayo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0607, Exp. 05-392, 31/05/2005
Expediente05-392
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada; y, DECLARA INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por el representante judicial del ciudadano Pablo José Figueredo Pérez.
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Superior del Trabajo. Se determinó que el recurso no fue intentado maliciosamente y que existían motivos racionales para su interposición, por lo que se admitió. Sin embargo, el recurso interpuesto por el demandante fue declarado inadmisible, ya que no cumplía con los requisitos legales establecidos.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no fueren recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso. Además de ello, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión.
Dispositiva
1º ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy, publicada el 16 de febrero de 2005; y, 2º DECLARA INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por el representante judicial del ciudadano Pablo José Figueredo Pérez, contra la sentencia señalada supra.
Palabras clave
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