Sentencia N° 607 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 607, Exp. i02-352, 06/11/2002
Expedientei02-352
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-11-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Apure, que había declarado sin lugar la impugnación de la parte demandada. La Sala observó que el recurrente no cumplió con la técnica de casación adecuada y que la acumulación de demandas en el proceso no vulneró el debido proceso, ya que se trataba de pretensiones conexas. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de casación y se condenó al recurrente en costas.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el formalizante pretende delatar el vicio de indefensión por reposición no decretada, pero sin cumplir con la técnica de casación adecuada que le impone al recurrente denunciar, tal como ha sostenido esta Sala reiteradamente, los artículos 15 y 208 del Código de Procedimiento Civil, además del artículo que contiene la forma procesal quebrantada y una ilustración de cómo dicho quebrantamiento lesionó el derecho a la defensa o el orden público. En el caso sub iudice, se omite denunciar la infracción de los artículos 15 y 208 del Código de Procedimiento Civil, no obstante ello, se acusó la infracción de la forma procesal quebrantada (artículo 146 C.P.C.) y se dio una explicación del por qué el sentenciador de la alzada lesionó el derecho a la defensa, lo cual en el presente caso, y conteste con el alcance de los artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resulta suficiente a los fines de conocer la presente denuncia, pasándose a decidirla en los siguientes términos: En decisión de fecha 26 de septiembre de 2000, esta Sala de Casación Social dejó establecido su criterio con respecto a los casos en los cuales se produce la acumulación en una demanda, de las pretensiones de varios trabajadores contra un mismo patrono, es decir, la figura que se ha concebido como conexión impropia o intelectual, y en tal sentido señaló lo que de seguida se transcribe: “Considera esta Sala de Casación Social, que la sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha 28 de noviembre de 2001 no tiene efectos vinculantes, salvo los supuestos establecidos en el artículo 335 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que la inobservancia del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil no constituye una violación del orden constitucional, sino de carácter normativo adjetivo, en consecuencia no es aplicable el contenido del fallo ya referido, tal y como lo solicita la parte demandada; ello, aunado al hecho que en el caso sub iudice existe una demanda que acumula varias pretensiones contra un (1) mismo patrono, cuestión que es diferente a la sentencia ya citada de la Sala Constitucional, en razón de que en dicho fallo se acumulan pretensiones contra dos (2) patronos diferentes.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 3 de mayo de 2002. Se condena al recurrente en las costas, conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 274 del mismo Código. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes identificado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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