Sentencia N° 606 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de julio de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0606, Exp. 17-805, 27/07/2018
Expediente17-805
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2018-07-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta obligatoria relacionada con la nulidad de un acto administrativo impugnado por la sociedad mercantil TRANSPORTE RODGHER, S.A. La decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Zulia, que declaró con lugar la demanda de nulidad, fue confirmada por la Sala, argumentando que la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Costa Oriental del Lago carecía de competencia para imponer la multa a la demandante. La Sala destacó que la falta de competencia de la administración pública para dictar la decisión administrativa fue el fundamento de la nulidad declarada.
Extracto de la motiva
La Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Costa Oriental del Lago no ostentaba competencia para conocer y decidir el procedimiento sancionatorio instaurado en contra de la entidad de trabajo TRANSPORTE RODGHER, S.A, por cuanto dicha competencia se mantuvo desconcentrada en la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Zulia. En consecuencia, por cuanto la Providencia Administrativa US-COL-009-2015, de fecha 09 de Marzo de 2015, dictada por la Ing. ANA SOFÍA LEÓN, Gerente (E) de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO (DIRESAT COL) adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, CONDICIONES y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (INPSASEL), fue dictada sin contar con la facultad expresa para conocer y decidir del procedimiento sancionatorio establecido en el artículo 133 y siguientes de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, según lo establecido en la Providencia Administrativa Nro. 09 de fecha 28 de enero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 376.006 (sic), de fecha 23 de abril de 2010, es por lo que este Juzgado Superior Laboral establece que el mencionado acto administrativo adolece del vicio de incompetencia manifiesta contemplado en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la consulta obligatoria de ley. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo emanado del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 26 de junio de 2017, que declaró con lugar la demanda de nulidad incoada por la sociedad mercantil TRANSPORTE RODGHER, S.A., contra la providencia administrativa signada con el alfanumérico US-COL-009-2015 del 9 de marzo de 2015, dictada por la GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).