Sentencia N° 606 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0606, Exp. 14-1478, 04/08/2015
Expediente14-1478
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-08-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de agosto de 2015, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por los demandantes en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión se fundamenta en que las pretensiones individuales de los demandantes no superan la cuantía mínima requerida para acceder a la casación, según lo establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
De acuerdo con la doctrina reiterada de esta Sala de Casación Social, al Tribunal Supremo de Justicia le compete decidir, en último término, acerca de la admisibilidad del recurso de casación propuesto, a pesar de la admisión que hubiere realizado la instancia. En tal caso podrá declararse inadmisible el recurso interpuesto y revocarse el auto de admisión si se encontrase contrario a derecho. Con relación a las decisiones que en materia laboral son recurribles en casación, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 167, establece: El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de los ciudadanos Reinaldo Rafael Rondón, Romel Rafael Rondón Sánchez, José Antonio Silva Rondón, Richard Antonio Rondón, José De Jesús Cardozo Suaje, Jesús Rafael Cardozo Ruiz, Yodeimar Altagracia González Manrique, Carlos Enrique Manzanares Blanco, Marino David Milano Rojas, Willian José Mendoza Ávila, Ángel Vicente Manzanares Blanco, Rosa Milena Manzanares Blanco, Elvis José González Aguinagaldi, Ender Rafael Cardozo Muñoz, José Gregorio Ballesteros, Henry Sebastián Betancourt Portillo, Eliazar Antonio Portillo Arzola, Andrés Alberto Ollarves Ollarves y Anirt Del Valle Cardozo Ruiz, contra la sentencia publicada el 25 de septiembre de 2014, por el Juzgado Superior Accidental Trigésimo Tercero (33°) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, y 2) REVOCA el auto de admisión dictado por la alzada.