Sentencia N° 606 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de junio de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0606, Exp. 11-320, 03/06/2011
Expediente11-320
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-06-03
DecisiónADMITE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio por nulidad de matrimonio. La Sala considera que el recurso no ha sido intentado maliciosamente y existen motivos racionales para su interposición, por lo que se admite conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Extracto de la motiva

El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que aun cuando no fueran recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias que configuran algunos de sus requisitos de admisibilidad. Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito, cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión. Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial del ciudadano Wilmer Boanerges Salcedo Dugarte, contra la sentencia publicada el 9 de febrero de 2011 por el Tribunal Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

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