Sentencia N° 606 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de mayo de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0606, Exp. 08-704, 06/05/2008
Expediente08-704
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-05-06
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por ambas partes contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo. Se establece que el lapso para formalizar el recurso venció sin que se presentara el escrito correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala no verificará los requisitos de admisibilidad del recurso debido a esta declaratoria.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. En este sentido, el citado artículo 171 establece que, admitido el recurso de casación, comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días para efectuar el anuncio, el lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso bajo estudio, se observa que el lapso para formalizar este recurso de casación, comenzó a correr en fecha seis (6) de marzo del año 2008, día siguiente a los cinco (5) días que se otorgaron para el anuncio del recurso, y venció el veinticinco (25) del mismo mes y año. Ahora bien, ambas partes anunciaron sendos recursos de casación oportunamente y visto que el lapso para la formalización venció el veinticinco (25) de marzo de 2008 y se observa que ninguno de los recurrentes no consignó el escrito correspondiente, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarará perecido ambos recursos. Así se resuelve.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 1°) declara: PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de ambas partes contra la decisión publicada el 8 de enero de 2008 por el Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y 2°) ORDENA, al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente se pronuncie sobre la respectiva homologación.

Palabras clave

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