Sentencia N° 606 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0606, Exp. 05-1989, 04/04/2006
Expediente05-1989
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de regulación de competencia en un procedimiento de restitución por retención indebida. La solicitud fue presentada por la parte demandada tras la declaración de incompetencia del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. La Sala determinó que no era competente para conocer de la solicitud y ordenó remitir el expediente al Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la misma circunscripción judicial.
Extracto de la motiva
Como puede desprenderse, la regulación se propone ante el mismo juez que se pronunció sobre la competencia, y luego éste debe remitir copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial para que decida la regulación. Por otra parte, cuando la sentencia declara la incompetencia del juez que previno, por razón de la materia o por el territorio según los casos del artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, y el Juez que haya suplido se considera a su vez incompetente (art. 70), dicha copia se remitirá a este Tribunal Supremo si no hubiera un Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. Es así, como en los casos similares al de autos, se ha sostenido reiteradamente que no es la Sala de Casación Social la llamada a conocer de la solicitud de regulación de competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, en cuya aplicación debió el Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en la ciudad de San Felipe, remitir las actuaciones a su superior, el cual es, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la misma Circunscripción Judicial, a los fines de que esta última resuelva sobre lo solicitado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para decidir la presente solicitud de regulación de competencia, en consecuencia, ordena REMITIR las actuaciones al Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a objeto de que emita pronunciamiento acerca de la solicitud de regulación de competencia planteado en la presente causa, por el órgano llamado por ley a ese efecto.
Palabras clave
regulacion de competenciaretencion indebidajuzgado de protecciontribunal superiorincompetenciaprocedimiento civil