Sentencia N° 606 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 606, Exp. 02-339, 06/11/2002
Expediente02-339
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-11-06
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, dictó sentencia el 6 de noviembre de 2002, declarando perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, Irma Zoraida Basanta de Escobar, contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y en lo Contencioso Administrativo del Estado Bolívar. La decisión se fundamenta en la extemporaneidad de la formalización del recurso, que fue presentado fuera del lapso legal correspondiente, según lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Conforme a la providencia emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 31 de mayo de 2002, ese Tribunal Superior admitió el recurso anunciado, señalando que: “Se advierte expresamente que el día 27/05/2002 venció el lapso que prevé el artículo 314 ejusdem para el anuncio del recurso correspondiente”. No obstante lo apuntado por el Tribunal de la recurrida, la parte impugnante, es decir, la representación judicial de la accionada, expresa en su escrito lo siguiente: “A tenor de lo dispuesto en el Artículo 317, en concordancia directa con lo dispuesto en los artículos 325, 196 y 202 del Código de Procedimiento Civil, se denuncia la extemporaneidad en la formalización del recurso de casación, (...). (...) el lapso de diez de despacho para el anuncio del recurso extraordinario de casación comenzó a contarse al día siguiente de que las partes quedaron a derecho imponiéndose de los autos y entre ellos de la decisión, esto en el expediente contentivo de la causa, es decir a partir del día 10 de Mayo del 2.002, venciendo el 24/05/2002 (...)”. La parte impugnante, a fin de sustentar lo que ut supra sostiene, consigna un cómputo certificado por el Tribunal de la recurrida, de los días de despacho que hubo en dicho Juzgado durante el mes de mayo de 2002. En el citado cómputo se deja constancia y certifica que en el mes de mayo de 2002, ese Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar dio despacho durante los siguientes días: 2, 3, 9, 10, 13, 14, 15, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 30 y 31. Ahora bien, el fallo recurrido se profirió el día 3 de mayo de 2002, ordenándose la notificación de las partes, la cual, tal y como consta en el folio 267 y 269 de la Pieza 3 del expediente, se materializó para ambas partes el día 9 de mayo de 2002. Por lo tanto, el día 10 de mayo de 2002 fue el primer día de los que concede el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil para anunciar el recurso de casación, siendo el día 24 de mayo de 2002, conforme al cómputo certificado de los días de despacho que dio el Tribunal de la recurrida, el último día que tenía la parte perdidosa para ejercer tal derecho, y no el día 27 de mayo de 2002 tal y como lo estableció la Alzada.

Dispositiva

En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación formalizado por el abogado Luis Carlos Calatrava Oramas actuando en representación judicial de la ciudadana IRMA ZORAIDA BASANTA DE ESCOBAR contra la sentencia dictada en fecha 3 de mayo de 2002, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

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