Sentencia N° 605 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 605, Exp. 23-130, 09/12/2024
Expediente23-130
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-12-09
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de Molinos Nacionales, C.A. (MONACA) contra el auto que declaró inadmisible el recurso de casación. La decisión se basa en que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no prevé el recurso de casación como medio de impugnación en estos casos. La sentencia del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Trabajo del estado Carabobo, que confirmó la decisión de un juzgado inferior, es firme.
Extracto de la motiva
En el supuesto de las pretensiones de nulidad contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo formuladas a través del recurso contencioso administrativo –como ocurrió en el caso concreto–, el objeto contra el cual se dirigen está constituido por un acto administrativo. Frente a esta particularidad, cabe destacar que el procedimiento regulado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo está concebido, más bien, para tramitar demandas entre personas –en el caso del trabajador siempre será una persona natural, mientras que en el caso del patrono, podrá ser natural o jurídica, de Derecho Privado o de Derecho Público–; pero no previó el legislador que a través del mismo se impugnara un acto de la Administración Pública, razón por la cual no reguló un procedimiento contencioso administrativo; en consecuencia, y sólo a título ilustrativo, el legislador no contempló la notificación del representante del órgano que emitió el acto impugnado o el emplazamiento de los terceros interesados. Lo anterior lleva a concluir la inaplicabilidad del procedimiento contenido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y consecuencialmente, a preguntarse cuál es el trámite procedimental que debe aplicar el juez laboral. Al respecto, tomando en cuenta que la materia procedimental es de reserva legal, conteste con lo establecido en el artículo 156, numeral 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, después de consagrar el principio de legalidad de los actos procesales, dispone: “(…) en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso (…)”, esta Sala de Casación Social considera que debe aplicarse el procedimiento contencioso administrativo regulado en la ley especial de la materia, esto es, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, específicamente en su Título IV, relativo a los procedimientos de la jurisdicción contencioso administrativa; asimismo es necesario determinar que, para el trámite de la primera instancia, debe seguirse el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por el representante judicial del tercero interesado sociedad mercantil MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA). SEGUNDO: FIRME el auto de fecha 22 de febrero de 2023, dictado por el Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Trabajo del estado Carabobo, con sede Puerto Cabello, que declaró inadmisible el recurso de casación ejercido contra la sentencia definitiva de fecha 10 de febrero de 2023.