Sentencia N° 605 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de junio de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0605, Exp. 15-715, 27/06/2016
Expediente15-715
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-06-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Ferretería EPA, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de nulidad de una multa impuesta por el INPSASEL. La Sala analizó si la sentencia recurrida incurrió en violación del principio de proporcionalidad y si existió inmotivación por silencio de prueba. La Sala concluyó que la multa fue impuesta correctamente, ya que se fundamentó en la falta de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud Laboral durante un período de diez meses, lo que constituye una infracción a la normativa laboral vigente.
Extracto de la motiva
La Sala entiende que el caso de autos se circunscribe en determinar si la sentencia recurrida incurrió en la violación del principio de proporcionalidad y racionalidad de la sanción administrativa, al incurrir en un falso supuesto de hecho, por cuanto la multa impuesta se fundamenta en hechos inexistentes; si cometió el vicio de inmotivación por silencio de prueba, al desestimar las pruebas aportadas por su representada; si fue dictado sobre la base de falsos supuestos de hecho y finalmente, si viola el principio constitucional de presunción de inocencia. Seguidamente se procede a analizar las circunstancias fácticas y jurídicas que llevarían a determinar la existencia o no de los vicios invocados por la representación judicial de la accionante: En cuanto a la acusada violación del principio de proporcionalidad y racionalidad de la multa, al incurrir en un falso supuesto de hecho, por cuanto el funcionario apreció erradamente los hechos y que la multa impuesta se fundamenta en hechos inexistentes. Emplea como alegato el apelante que el ente administrativo impuso una sanción muy grave a su representada, considerando la misma desproporcionada, pues del hecho ocurrido, no se desprende el incumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, infringiendo así el artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pues impuso una multa atendiendo a un agravante no previsto en la normativa aplicable, fundamentándose erróneamente en el numeral 10 del artículo 120 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, bajo unos supuestos hechos inexistentes.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad de comercio FERRETERÍA EPA, C.A., contra la sentencia proferida por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 27 de marzo de 2015; SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia apelada; TERCERO: FIRME el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 006/2012 dictada el veintisiete (27) de febrero de 2012, por INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a través de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MONAGAS Y DELTA AMACURO.
Palabras clave
nulidadmultaComité de Seguridad y Salud LaboralINPSASELproporcionalidad