Sentencia N° 605 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de junio de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0605, Exp. 12-093, 15/06/2012
Expediente12-093
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2012-06-15
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada Euridice López Olivo en representación de la sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO, C.A. La solicitud buscaba aclarar la decisión Nº 0274 emitida el 28 de marzo de 2012, en el contexto de un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que la solicitud era improcedente, ya que no existía ambigüedad ni oscuridad en la decisión original, la cual se encontraba clara y precisa.
Extracto de la motiva
La posibilidad de aclaratoria o ampliación de un fallo judicial tiene como propósito la enmienda de los errores materiales, dudas u omisiones, pero con la advertencia de que dicha facultad no se extienda hasta la revocatoria o reforma del fallo, sino a la corrección de las imperfecciones que le resten claridad a sus declaraciones. En consecuencia, esta Sala pasa a pronunciarse con respecto a la procedencia de la misma. Se deduce de los párrafos transcritos que la solicitante de la presente aclaratoria lo que pretenden es un nuevo pronunciamiento por parte de esta Sala de lo ya tratado y decidido en el fallo, como es lo señalado en el dispositivo, respecto a que “sea revisada y nos sea aclarada la decisión emitida en fecha 28 de marzo de 2012 a los efectos que sea escuchado el Recurso de Hecho”, lo cual constituye una transgresión al principio de irrevocabilidad e intangibilidad del fallo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria propuesta sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO, C.A., contra la sentencia dictada por esta Sala en fecha 28 de marzo del año 2012, publicada bajo el N° 0247.
Palabras clave
aclaratoriasentenciaprocedimiento civilejecuciónrecurso de hecho