Sentencia N° 605 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de mayo de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0605, Exp. 08-604, 06/05/2008
Expediente08-604
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-05-06
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Dennys José Galué Quintero, quien había apelado una decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia. La apelación fue declarada sin lugar, y el recurso de casación fue anunciado pero no formalizado dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Sala determinó que el lapso para formalizar el recurso comenzó a contarse el 7 de diciembre de 2007 y venció el 17 de enero de 2008. Al no haberse consignado el escrito de formalización, se declaró perecido el recurso de casación. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece sanciones por la inobservancia de los plazos para la formalización de recursos.
Finalmente, la Sala declaró perecido el recurso de casación y no impuso condenatoria en costas, remitiendo el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia para los fines pertinentes.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha siete (07) de diciembre del año 2007 y venció el diez y siete (17) de enero del año 2008, incluyendo el término de la distancia correspondiente por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad Maracaibo, Estado Zulia, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.
Dispositiva
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, en fecha 27 de noviembre del año 2007. No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo a los fines pertinentes. Particípese dicha remisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado.
Palabras clave
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