Sentencia N° 604 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de mayo de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0604, Exp. 13-1462, 14/05/2014
Expediente13-1462
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad mercantil GHELLA, S.p.A. contra un acto administrativo que certificaba una enfermedad ocupacional de un trabajador. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había negado la solicitud de notificación del tercero interesado por medio de un cartel de emplazamiento, argumentando que la notificación debía ser personal. La Sala destacó la importancia del derecho a la defensa y el debido proceso en estos procedimientos.

Extracto de la motiva

La parte recurrente aduce, que el juzgador a quo ha debido a su decir, ordenar el emplazamiento del ciudadano Ramón Cipriano Quijada Farías, en su condición de tercero interesado, de conformidad con lo establecido en el aparte único del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ahora bien, en relación con la notificación de los terceros interesados, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en sentencia Nro. 1320 de fecha 08 de octubre del año 2013, en un caso similar al de marras, estableció lo siguiente: En este sentido, la Sala considera que no fue ajustado a derecho el criterio utilizado por el referido Juzgado Segundo Superior al momento de realizar la notificación del trabajador involucrado mediante un cartel de emplazamiento en atención a lo dispuesto al referido artículo 80, obviando el contenido del artículo 78, cardinal 3 eiusdem, el cual establece expresamente que cualquier persona o ente que deba ser llamado a la causa por exigencia legal o a criterio del tribunal, deberá realizarse por medio de la notificación personal. A mayor abundamiento, debe acotarse que en los procedimientos sustanciados por las autoridades administrativas, a través de los cuales ella compone los conflictos suscitados entre diversos sujetos (dando lugar a las providencias conocidas por la doctrina como actos cuasi-jurisdiccionales), a todos los participantes en sede administrativa debe serles reconocida la condición de verdaderas partes en el eventual juicio contencioso administrativo cuyo objeto sea cuestionar la correspondiente providencia administrativa. De esa forma, la contraparte del actor en los procedimientos administrativos de que se trate, debe ser notificada personalmente de la interposición de cualquier demanda que afecte sus intereses –sobre la base de lo dispuesto en el artículo 78.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa- y no, como lo efectuó el a quo, pretendiendo suplir tal llamamiento con la publicación de un cartel que comprometería gravemente el ejercicio del derecho a la defensa, en este caso, del trabajador favorecido por la Providencia que certificó su enfermedad ocupacional.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil GHELLA, S.p.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en fecha 18 de julio del año 2013 y, SEGUNDO: CONFIRMA el auto apelado y, TERCERO: de oficio ORDENA al Juzgado de la causa, practicar la notificación del ciudadano Ramón Cipriano Quijada Farías, en su condición de tercero interesado, conforme a lo dispuesto en el presente fallo.

Palabras clave

notificaciónderecho a la defensadebido procesoactos administrativosjurisdicción contenciosaterceros interesados

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