Sentencia N° 604 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de junio de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0604, Exp. 12-509, 15/06/2012
Expediente12-509
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-06-15
DecisiónPerecido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, dictó una sentencia el 15 de junio de 2012, donde se declara perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Alejandro Rivero Morillo contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Estado Carabobo. La Sala determinó que el recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que llevó a la declaración de su perecimiento.
La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece un plazo de veinte días para la formalización del recurso de casación, el cual no fue cumplido por la parte actora. La Sala constató que el plazo comenzó a correr el 24 de marzo de 2012 y venció el 16 de abril de 2012, sin que se presentara el escrito correspondiente.
Finalmente, se condena en costas a la parte demandante recurrente en casación, y se ordena la remisión del expediente a la unidad correspondiente para los fines legales pertinentes.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2012, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el día dieciséis (16) de abril de 2012, incluyendo el término de la distancia correspondiente. Así pues, se constata que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, posteriormente no fue presentado el respectivo escrito de formalización, por consiguiente, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión publicada el 16 de marzo de 2012, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia. Se condena en costas a la parte demandante recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.