Sentencia N° 604 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de mayo de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0604, Exp. 08-396, 06/05/2008
Expediente08-396
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-05-06
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar perecido el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de Arelis Carolina Sánchez Albarrán. La decisión se fundamenta en que la formalización del recurso no fue presentada dentro del lapso establecido por la ley, a pesar de que el anuncio del recurso fue realizado oportunamente. La Sala analizó los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Civil y concluyó que el recurso no cumplió con los requisitos exigidos.
Extracto de la motiva
El artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, establece que será declarado perecido el recurso de casación, cuando la formalización del mismo no se presente en el lapso establecido en el artículo 317 eiusdem, o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece un lapso de cuarenta (40) días para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha trece (13) de noviembre del año 2007, día siguiente al último de los diez (10) días que se confieren para el anuncio, y venció el día veintitrés (23) de diciembre del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente. En este sentido, observa la Sala que si bien la parte recurrente anunció oportunamente el recurso de casación, sin embargo, el respectivo escrito de formalización no fue presentado, en consecuencia, la Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la ciudadana ARELIS CAROLINA SÁNCHEZ ALBARRAN, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2007. Se condena en costas del recurso a la recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
divorciocasaciónprocedimiento civilrecursocostassentenciajurisdicciónprotección del niño