Sentencia N° 604 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0604, Exp. 05-1904, 04/04/2006
Expediente05-1904
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandante, Jacqueline Dolanyi, contra un auto del Juzgado Segundo Superior que había negado un recurso de casación. La Sala determinó que el anuncio del recurso de casación fue extemporáneo, ya que la parte recurrente no cumplió con los plazos establecidos para su interposición. Además, se destacó que la parte demandante no tuvo acceso al expediente en el tiempo adecuado, lo que no justificó su falta de diligencia en el proceso.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anterior, la parte accionante recurrió de hecho contra el referido auto, con base en que: (…) si bien la sentencia fue dictada, como señala el Tribunal, dentro del lapso para ello –aunque no puede dejarse de lado u olvidarse, que tal fecha fue al día hábil siguiente a la que correspondía o, mejor dicho, al último de los días para dictarla que “cayó” día sábado-, no menos lo es que el expediente jamás fue remitido al archivo durante el período en el que comenzó a correr, supuestamente, el lapso del anuncio del recurso de casación, En efecto, en diligencia de fecha dos (2) de agosto del corriente, agregada por este Tribunal al expediente el diez (10) de octubre de 2005, esto es, más de dos meses despues (sic) de su consignación, dejamos constancia de no haber podido ver el expediente; diligencia que se presentó, como se decía, el 2 de agosto del corriente, esto es, al sexto día hábil siguiente al que se dictó la sentencia, y que hubo de presentarse sin la presencia física del expediente en el archivo.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 10 de octubre de 2005, mediante el cual negó el recurso de casación ejercido contra la sentencia publicada el 25 de julio de 2005. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

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